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Df 1 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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D.F. 1ª.- Desarrollo del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía.

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1.- De conformidad con lo dispuesto en este Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el órgano competente en atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Elevará a Consejo de Gobierno la aprobación del establecimiento de los componentes de todo tipo que se deben adscribir total o parcialmente al Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía de conformidad con el artículo 21.2.

b) Dictará la Resolución señalada en el apartado 3 del artículo 79 por la que se habilitarán a las personas físicas o jurídicas autorizadas en las distintas normativas específicas o sectoriales para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

c) Determinará mediante Orden el contenido, estructura y alcance, así como el funcionamiento del Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos regulado en el artículo 61 de este Decreto.

d) Regulará mediante Orden el funcionamiento del Registro Electrónico General, los documentos registrables, las operaciones de cotejo y registro, los asientos, la presentación y digitalización de documentos y obtención de copias, el recibo de registro y se aprobarán los modelos y formularios, que se publicarán en la sede electrónica.

e) Regulará mediante Orden el otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditación, la modificación y revocación de los poderes y el resto de cuestiones necesarias para el funcionamiento del Registro electrónico de Apoderamientos regulado en el artículo 80 de este Decreto.

f) Actualizará la Orden de 13 de abril de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para adecuarla al ámbito de aplicación que se determina mediante el presente Decreto.

2.- En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto los órganos competentes de los registros particulares o específicos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 80 deberán asegurar su plena interoperabilidad con el Registro electrónico de Apoderamientos.