Df 1 Atención Temprana en La Mancha
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
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La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, queda modificada de la forma siguiente:
Uno. El artículo 19.1 quedará redactado como sigue:
"1. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán un protocolo de coordinación para asegurar que, en la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención a la familia en el servicio de atención temprana sea el menor posible.
Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atención temprana".
Dos. El artículo 38 quedará redactado de la forma siguiente:
"Artículo 38. La atención temprana.
1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.
3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.
4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo".
