Df 1 se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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La presente ley orgánica se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
