Df 1 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
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»D.F. 1ª. Desarrollo.
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Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local queda habilitada para modificar mediante orden los formularios recogidos como anexos de este decreto.
