Df 1 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía
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»D.F. 1ª. Habilitaciones.
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1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
