Df 1 ayudas urgentes al alumnado con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos no universitarios de Extremadura, que se vea afectado por la falta de prestación de dicho servicio durante el inicio del presente curso
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.
