Df 1 Bienes de las Entidades Locales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se modifica el artículo 4 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, de juegos y apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., que queda redactado como sigue:
Artículo 4. Competencias del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Se modifica la letra a) del apartado 1 de artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:
Autorizar las transferencias de créditos correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de una misma Consejería en los siguientes supuestos:
Entre capítulos de diferentes programas.
Desde los créditos del programa de Provisión de Insuficiencias y Funciones no Clasificadas, incluidos en la sección Gastos de Diversas Consejerias, o de los créditos del capítulo I del programa Reforma y Administración de la Función Pública destinados a Otros Gastos de Personal, a los demás programas de gasto.
Los expedientes de competencia de los distintos titulares en caso de discrepancia del informe del órgano de intervención competente, resolviendo los mismos, así como las transferencias que se refieran a los demás supuestos excepcionados en el artículo 46.
En ningún caso podrá autorizar transferencias de créditos de operaciones de capital a corrientes o que supongan creación o supresión de proyectos financiados con cualesquiera de los fondos de la Unión Europea, Fondo de Compensación Interterritorial o subvenciones de carácter finalista.
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999