Df 1 Bienes de las Entidades Locales
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Vigente

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Se modifica el artículo 4 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, de juegos y apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Competencias del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Se modifica la letra a) del apartado 1 de artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:

  1. Autorizar las transferencias de créditos correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de una misma Consejería en los siguientes supuestos:

    • Entre capítulos de diferentes programas.

    • Desde los créditos del programa de Provisión de Insuficiencias y Funciones no Clasificadas, incluidos en la sección Gastos de Diversas Consejerias, o de los créditos del capítulo I del programa Reforma y Administración de la Función Pública destinados a Otros Gastos de Personal, a los demás programas de gasto.

    • Los expedientes de competencia de los distintos titulares en caso de discrepancia del informe del órgano de intervención competente, resolviendo los mismos, así como las transferencias que se refieran a los demás supuestos excepcionados en el artículo 46.

    • En ningún caso podrá autorizar transferencias de créditos de operaciones de capital a corrientes o que supongan creación o supresión de proyectos financiados con cualesquiera de los fondos de la Unión Europea, Fondo de Compensación Interterritorial o subvenciones de carácter finalista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999