Df 1 bis se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA BIS. Aplicación del artículo 74.
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Los importes que determina el apartado 4 del artículo 74, en su redacción vigente, son aplicables a las liquidaciones que se emitan a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final en relación con volúmenes utilizados después del 1 de enero de 2018.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª bis (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
