Df 1 bis se aprueba el T...e Cataluña

Df 1 bis se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA BIS. Aplicación del artículo 74.

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Los importes que determina el apartado 4 del artículo 74, en su redacción vigente, son aplicables a las liquidaciones que se emitan a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final en relación con volúmenes utilizados después del 1 de enero de 2018.