Df 1 Calidad alimentaria de Galicia
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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario

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1. Se faculta al Consejo de la Xunta para pronunciar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios para el desarrollo de esta ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresas de desarrollo y ejecución que esta ley establece a favor del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y montes.

2. Los actos y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley tendrán en cuenta las previsiones y las propuestas de actuación recogidas en la legislación de igualdad de género para el desarrollo rural.

3. En el desarrollo reglamentario de los registros referidos en la presente ley se procurará recabar información desglosada por sexos cuando proceda, para facilitar el desarrollo de actividades estadísticas y el conocimiento de la participación de las mujeres en las actividades objeto de inscripción en ellos.