Df 1 Cambio climático y la transición ecológica
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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario

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1. Se habilita al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

2. Se insta al Consell para que dicte, en los plazos que se indican desde la entrada en vigor de esta ley, las siguientes disposiciones:

a) En un plazo de doce meses, el reglamento sobre el funcionamiento y la composición del órgano previsto en el artículo 8 de esta ley.

b) En el plazo de dos años, la reglamentación correspondiente a la huella de carbono y, especialmente, el registro previsto en el artículo 30 de esta ley.

c) En el plazo de un año, el reglamento sobre los sistemas de gestión energética regulados en el artículo 37 de esta ley.

d) En el plazo de un año, los requisitos y valores adicionales de los certificados de eficiencia energética regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley.

e) En el plazo máximo de cinco años se ha de regular reglamentariamente el Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones previsto en el artículo 80 de esta ley.

f) En el plazo máximo de dos años, se ha de regular reglamentariamente los requisitos para la calificación de municipio de baja emisión en carbono y resiliente previsto en el artículo 84.2 de esta ley.

g) En un plazo de doce meses, los reglamentos de desarrollo que deben establecer los procedimientos de cálculo de las cantidades emitidas para la determinación de la base imponible prevista en el artículo 121.3

h) En un plazo máximo de 24 meses se ha de desarrollar el resto de reglamentos de desarrollo previstos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022