Df 1 Campamentos de Turi...ocaravanas

Df 1 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario

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Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto y, en particular, para modificar, actualizar y establecer modelos nuevos de anexos o cualquier otro que sea preciso para su desarrollo, así como para establecer un modelo normalizado de declaración de precios.