Df 1 Canales cortos de comercialización agroalimentaria
Ver Indice
»D.F. 1ª. Facultad de desarrollo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se habilita al Gobierno de Navarra para desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en esta ley foral sobre la adaptación de los requisitos de sanidad e higiene para la comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios.
2. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta ley foral, a excepción de lo dispuesto en el apartado precedente.
