Df 1 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
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1. Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Norma Foral.
2. En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior y en lo que no entre en contradicción con la presente Norma Foral, mantendrá su vigencia el Decreto Foral 112/2013, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de los capítulos III y IV de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras, así como las demás normas de desarrollo de esta última que cumplan tales condiciones.
