Df 1 Cartera básica de servicios sociales 2023-2027
D.F. 1ª. Habilitación de competencias
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1. Tienen carácter de principios generales: el apartado 1, las prestaciones 10.1 y 11.5 del anexo de este Decreto, y la disposición adicional primera, de conformidad con las competencias otorgadas al Gobierno de las Illes Balears por el artículo 58.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones básicas y de seguridad jurídica en la prestación de los servicios sociales en las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia reglamentaria propia de los consejos insulares en la materia.
2. Tienen carácter de normas complementarias: los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo de este Decreto, de los que, a pesar de incluirse en el artículo 70 del Estatuto de autonomía, todavía no se ha producido el traspaso efectivo de servicios y funciones, de forma que actualmente son prestados por el Gobierno de las Illes Balears. Así pues, hasta que los consejos insulares aprueben la regulación propia dentro del ejercicio de sus competencias, estos preceptos tienen carácter de normas complementarias o conexas a efectos de garantizar la ejecución de la competencia en la materia. En consecuencia, los consejos insulares las aplicarán mientras no lleven a cabo su desarrollo reglamentario.
3. El resto del Decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorgadas por los apartados 14, 15, 16, 39 y 49 de el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

