Df 1 Colegios Profesionales de I. Balears
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»D.F. 1ª.
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Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, dicte el Reglamento general para su aplicación.
El reglamento establecerá, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir para la creación de los colegios profesionales sin perjuicio de la posibilidad de impulsar su creación vía proposición de ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª (se añade párrafo)) por Ley 5/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears y de creación del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears
(PM de 16-02-2019) en vigor desde 17-02-2019
