Df 1 Comercio ambulante de Extremadura
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario y actualización de sanciones.
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1. Se faculta al Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación.
2. Se faculta a la Consejería competente en materia de comercio para actualizar el importe de las sanciones previstas de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo o sistema que lo sustituya.
