Df 1 cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social
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»D.F. 1ª.
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Se faculta al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar, a propuesta de los de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social, de Defensa y para las Administraciones Públicas, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
