Df 1 Condiciones y procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencia de títulos universitarios pertenecientes a ordenaciones anteriores
D.F. 1ª. Modificación de la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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El artículo 2 de la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, una Vocalía y una Secretaría. Actuará como titular de la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección de la ANECA, y como titular de la Secretaría un técnico o técnica de la ANECA, que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año.
2. Esta Comisión tiene como competencia la elaboración de los informes sobre los conocimientos y competencias académicos o profesionales de las distintas titulaciones, a solicitud de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, según lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Asimismo, elaborará los informes previstos en el artículo 26 del citado real decreto.
3. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas y separadas por la persona titular de la Dirección de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo. Dicho nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión, o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar especialistas que realicen las propuestas de informe para la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar un máximo de cincuenta especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. Las personas designadas como especialistas podrán ser nombradas hasta un máximo insuperable de dos años. Las personas designadas como especialistas elaborarán una propuesta de informe que elevarán a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace el informe. Las personas designadas como especialistas asistirán a la Comisión cuando sean requeridas por esta. Las personas designadas como especialistas no podrán percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. Las personas designadas como especialistas podrán percibir las asistencias que sean objeto de autorización por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las personas designadas como especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio en concepto de alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Las personas designadas como especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para participar en la reunión de la Comisión.
5. Una vez elaborados los informes finales por la Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias, la Dirección de la ANECA dará traslado de los mismos a la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia adscrita a la Secretaría General de Universidades, para que continúe la tramitación de los correspondientes procedimientos. Asimismo, los informes relativos al procedimiento para determinar la correspondencia de títulos universitarios oficiales españoles a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, serán trasladados al órgano instructor de la Secretaría General de Universidades.»
