Df 1 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
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»D.F. 1ª. Ejecución y desarrollo del presente real decreto.
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1. Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Se faculta a los Ministros de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para desarrollar a propuesta conjunta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
