Df 1 Condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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Se faculta a los Ministros de Fomento, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, y de Ciencia y Tecnología para dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ministra de Ciencia y Tecnología establecerá las especificaciones técnicas a que hacen referencia los apartados 4.5.º y 4.6.º del artículo 4 de este Real Decreto.
