Df 1 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»D.F. 1ª. Régimen supletorio.
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En todo lo no previsto en la presente norma será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
