Df 1 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa
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1. La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para modificar los anexos en lo que resulte necesario como consecuencia de la aprobación de nuevas versiones de la norma UNE-EN 1789:2007.
