Df 1 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
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»D.F. 1ª.-Concreción de actuaciones.
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El Director General de Medio Ambiente y Agua dictará los actos administrativos que resulten precisos para la aplicación y concreción de los trámites previstos en la presente Orden Foral.
