Df 1 Consejo Consultivo de C León

Df 1 Consejo Consultivo de C. León

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D.F. 1ª.

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En defecto de normas específicas de desarrollo de la presente Ley, y en todo lo que sea compatible con la misma, serán de aplicación al procedimiento de elección por las Cortes de Castilla y León de los Consejeros a los que se refiere el artículo 7.2 las disposiciones procedimentales establecidas en la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.