Df 1 Consejo Consultivo de C. León
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»D.F. 1ª.
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En defecto de normas específicas de desarrollo de la presente Ley, y en todo lo que sea compatible con la misma, serán de aplicación al procedimiento de elección por las Cortes de Castilla y León de los Consejeros a los que se refiere el artículo 7.2 las disposiciones procedimentales establecidas en la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª) por LEY 5/2011, de 19 de septiembre, por la que se introducen modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad.
(CL de 29-09-2011) en vigor desde 30-09-2011
