Df 1 Consejo Económico y Social de Cantabria
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»D.F. 1ª. Supletoriedad.
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En lo no previsto en esta Ley en materia de organización y funcionamiento del Consejo será de aplicación la regulación contenida en la normativa de Régimen Jurídico del Sector Público y las normas que rigen para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la legislación autonómica.
