Df 1 Consejos insulares -Vigente-
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»D.F. 1ª. Adaptación reglamentaria
Vigente
En el plazo de dieciocho meses, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los consejos insulares adaptarán su reglamento orgánico y cualquier otra disposición reglamentaria a lo establecido en esta ley.

