Df 1 Cooperativas de Madrid
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»D.F. 1ª. Remisión normativa y aplicación supletoria
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En todo lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal sobre cooperativas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, mercantil, contable, en materia de seguros o en cualquier otra normativa que sea aplicable a los diferentes tipos de cooperativa.
