Df 1 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»D.F. 1ª. Desarrollo de la Ley.
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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
2. El Decreto de Homologación de Medios Técnicos a los que se hace referencia en el artículo 15 se publicará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
