Df 1 se crea la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
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»D.F. 1ª. Adaptación de determinadas características de la sede.
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Podrán adaptarse mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:
a) La dirección electrónica que figura en esta orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
