Df 1 creación, con carácter temporal, de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, régimen de funcionamiento y personal.
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»D.F. 1ª. Facultades de desarrollo.
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Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para adoptar cuantas medidas resulten necesarias para el correcto desarrollo de los procesos electorales competencia de la Comunidad Autónoma, así como para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para dar efectividad a lo dispuesto en este Decreto.
