Df 1 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª.
Vigente
El Gobierno, en un plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de constitución del Consejo, aprobará el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, así como las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980