Df 1 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear
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D.F. 1ª.

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El Gobierno, en un plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de constitución del Consejo, aprobará el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, así como las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980