Df 1 creación de los Consejos Municipales Portuarios
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»D.F. 1ª. Facultad de desarrollo.
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Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de puertos para establecer, mediante orden, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como a modificar la composición de los Consejos Municipales Portuarios cuando las circunstancias lo aconsejen.
