Df 1 Creación del Instituto de Finanzas

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D.F. 1ª. Modificaciones normativas.

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1. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se añade un nuevo inciso al apartado 1 al artículo 56 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente texto:

«Corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria la conservación de los bienes y derechos patrimoniales que le adscribe su Ley de creación, así como los adscritos en ejecución o desarrollo de esta Ley.»

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 85 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente texto:

«Corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria la administración y gestión de las propiedades incorporales generadas por las entidades adscritas a este Instituto de Finanzas de Cantabria.»

2. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Los artículos 102 a 107 de la Ley de Cantabria 14/2006, de Finanzas de Cantabria quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 102. Objeto de los avales.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito que no corresponda afianzar al Instituto de Finanzas de Cantabria de acuerdo con su Ley de creación.

Artículo 103. Competencias para autorizar, otorgar y formalizar los avales al sector público administrativo.

1. El otorgamiento de avales por la Administración General de la Comunidad Autónoma deberá autorizarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General y de la Dirección competente en materia de Tesorería.

El importe total de los avales concedidos por el Gobierno no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos.

2. Las autorizaciones deberán de contener la identidad de los avalados, el plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales y su importe máximo.

3. Una vez autorizado, el aval será otorgado por Resolución de la Consejería competente en materia de Hacienda, pudiendo convenirse las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, respetando, en su caso, los límites que pudieran haberse establecido en el Decreto autorizante de acuerdo con la regulación recogida en este capítulo. Con carácter excepcional, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior se podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.

4. Los avales serán formalizados por quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, quien autorizará el oportuno instrumento jurídico en el que se recogerán las condiciones de los mismos.

Artículo 104. Devengo de comisión.

Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, devengarán a su favor la comisión que, en su caso, determine la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 105. Naturaleza de los derechos derivados de los avales.

Tendrán la consideración de ingresos de Derecho público las cantidades que como consecuencia de la prestación de avales haya de percibir la Comunidad Autónoma, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquiera otra causa, gozando aquélla de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los ingresos de esa naturaleza.

En el caso de que llegue a hacerse efectiva la obligación como avalista de la Comunidad Autónoma o del Instituto de Finanzas de Cantabria, éstos quedarán automáticamente subrogados en la posición del prestamista con respecto a la deuda garantizada, exigiéndose el reembolso de acuerdo con las normas reguladoras de los recursos de Derecho público.

Artículo 106. Limitación de riesgos.

La norma que autorice el otorgamiento de los avales establecerá, salvo causas justificadas, mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales que otorgue.

Artículo 107. Concesión de avales por las sociedades mercantiles autonómicas.

Las sociedades mercantiles autonómicas no podrán conceder avales salvo autorización expresa por parte del Instituto de Finanzas de Cantabria.»