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Df 1 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

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1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 149/1996, de 18 de junio, sobre expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que quedan redactados como sigue:

"2.Los funcionarios y autoridades podrán compulsar las copias de los documentos que se incorporen a los expedientes administrativos que se tramiten en sus Departamentos u Organismos Autónomos.

Los efectos de la compulsa se circunscribirán al ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior las oficinas de registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos deberán compulsar las copias de los documentos originales que se presenten en los mencionados registros y que se dirijan a cualquiera de las Administraciones que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre y cuando dichas copias compulsadas deban ser aportadas a los procedimientos o actuaciones administrativas de conformidad con las normas reguladoras de los mismos ".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008