Df 1 Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho
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»D.F. 1ª.
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Se faculta a la Consejería de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones que correspondan para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para la aprobación de los modelos de las hojas del Libro General de Registro, y los modelos de inscripción.
