Df 1 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
Df 1 Creación y regulació...Tributaria

Df 1 Creación y regulación de la Agencia Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación de las normas de gestión recaudatoria contenidas en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que pasan a tener la siguiente redacción:

«2. La recaudación en período voluntario corresponde a los órganos o a las unidades administrativas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears o, en su caso, a los órganos o a las unidades de las consejerías, de las entidades autónomas, de los organismos o de las entidades de derecho público dependientes que, en cada caso, tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos.

3. La recaudación en periodo ejecutivo de los recursos integrantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas que sean exigibles en vía de apremio corresponderá a los órganos y a las unidades administrativas competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos integrantes del Servicio de Salud de las Illes Balears y del resto de organismos o entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma que sean exigibles en vía de apremio corresponderá a los órganos y a las unidades de la Agencia Tributaria de las Illes Balears cuando así lo establezca una ley o se acuerde por convenio entre la entidad interesada y la Agencia Tributaria. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda disponer la ley en virtud de la cual se atribuya la recaudación ejecutiva a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la participación a favor de la Agencia Tributaria por la realización de funciones de recaudación en vía ejecutiva debe determinarse en el convenio correspondiente y debe aplicarse directamente al titular de la recaudación de zona.

4. La recaudación y, en su caso, las funciones de gestión, inspección, liquidación y revisión de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, corresponderá a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. En todo caso, las recaudaciones de zona a que se refiere el artículo anterior serán órganos unipersonales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, adscritos a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, al frente de las cuales habrá un recaudador titular con los derechos y las obligaciones que se establezcan reglamentariamente.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los recaudadores titulares contratarán su personal colaborador de acuerdo con la normativa laboral que resulte aplicable y con sujeción a la plantilla que, para cada recaudación de zona, establezca la Agencia Tributaria de las Illes Balears.»

4. Todas las funciones atribuidas a la dirección general competente en materia de recaudación en virtud de las normas reglamentarias en materia de gestión recaudatoria a que se refiere la disposición final primera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, han de entenderse atribuidas a la dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008