Df 1 Creación del Servicio de Empleo
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D.F. 1ª. Facultad de desarrollo.

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Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En particular, se le faculta para realizar las adaptaciones normativas necesarias con objeto de atribuir a la Dirección General responsable en materia de trabajo la competencia de coordinarse y colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo al objeto de gestionar de manera integrada la política de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003