Df 1 Cualificaciones y de la Formación Profesional
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D.F. 1ª. Título competencial.

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1. La presente Ley se dicta al amparo de las disposiciones 1. a, 7. a y 30. a del artículo 149.1 de la Constitución.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1. a y 30. a de la Constitución, en lo que se refiere a la regulación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo, es competencia exclusiva del Estado el desarrollo de los siguientes preceptos:

El apartado 1 del artículo 1, los artículos 2 a 5, los apartados 3 y 4 del artículo 6, los artículos 7 a 9, el apartado 1 del artículo 10 y el apartado 6 del artículo 11.

La disposición adicional tercera.

Igualmente, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1. a y 30. a de la Constitución y en lo que se refiere a la regulación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo, son normas básicas de la presente Ley las siguientes:

Los apartados 2 y 3 del artículo 1, los apartados 1 y 2 del artículo 6, los apartados 2 a 7 del artículo 10, los apartados 1 a 5 y 7 del artículo 11 y los artículos 12 a 17.

Las disposiciones adicionales primera y segunda.

(NOTA: Hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2012, de 24 de mayo, que declara inconstitucional y nulo el apdo. 2, párrafos primero y segundo, en cuanto reserva al Estado el desarrollo exclusivo de los arts. 4.1.b), 4.1.c), 5.1, 6.3, 6.4, 8.4, 9, 11.6 y de la D.A. 3ª)

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7. a, es competencia exclusiva del Estado el desarrollo de la presente Ley en todo aquello que no se refiera a la regulación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1. a, 7. a y 30. a de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado el desarrollo de la disposición adicional cuarta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2002 en vigor desde 21-06-2002