Df 1 Declaración de inter...xtremadura

Df 1 Declaración de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

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Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, que queda con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimoquinta. Bonificación extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa.

1. Se establece una bonificación extraordinaria y temporal, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, en el importe de las tarifas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa, en los términos establecidos en esta disposición.

2. Serán beneficiarias de esta bonificación las personas usuarias del servicio de inspección técnica de vehículos gestionadas en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.

3. La bonificación se aplicará sobre la cantidad resultante de sumar a la tarifa aplicada para el año 2022 según cada servicio, dentro de las máximas aprobadas por Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de enero de 2022, el IVA en vigor y la tasa de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico y tendrá el importe que se determina en el siguiente cuadro en función del servicio prestado:

N.º

DENOMINACIÓN

Bonificación

1.

Inspecciones técnicas periódicas de vehículos

1.1.

Tarifa inspección periódica vehículos ligeros (MMTA 3.500 KG)

14,63 €

1.2.

Tarifa inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 KG)

25,12 €

1.3.

Tarifa inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas

10,72 €

1.4.

Tarifa inspección periódica vehículos agrícolas

14,63 €

2.

Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos

2.1.

Tarifa Emisión de Tarjeta ITV sin inspección (duplicado)

10,16 €

2.2.

Tarifa Diligencia en Tarjeta ITV

6,96 €

.

3.

Inspecciones previas a la matriculación

3.1.

Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA 3.500 Kg)

38,03 €

3.2.

Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg)

49,14 €

.

4.

Inspecciones por reformas

4.1.

Tarifa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA 3.500 Kg) sin proyecto

16,58 €

4.2.

Tarifa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA 3.500 Kg) con proyecto

35,16 €

4.3.

Tarifa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) sin proyecto

27,91 €

4.4.

Tarifa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) con proyecto

46,86 €

.

5.

Sucesivas inspecciones por anomalías

5.1.

Tarifa de primera inspección por anomalía en vehículo ligero (MMTA 3.500 Kg)

0,00 €

5.2.

Tarifa de primera inspección por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg)

0,00 €

5.3.

Tarifa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo ligero (MMTA 3.500 Kg)

3,57 €

5.4.

Tarifa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg)

5,07 €

6.

Revisión Taxímetros

6.1.

Tarifa de revisión de taxímetros

6,36 €

.

7.

Autorización Transporte Escolar

7.1.

Tarifa de autorización vehículo ligero (MMTA 3.500 Kg) para realizar transporte escolar

16,58 €

7.2.

Tarifa de autorización vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) para realizar transporte escolar

46,86 €

8.

Vehículos históricos

8.2.

Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA 3.500 Kg) como histórico

38,03 €

8.3.

Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) como histórico

49,14 €

.

9.

Desplazamientos

9.1.

Desplazamiento para inspecciones a domicilio, por cada kilómetro

0,21 €

4. Serán entidades colaboradoras en la gestión de esta bonificación quienes tienen adjudicadas las concesiones administrativas de explotación del servicio público de estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La colaboración consistirá en efectuar, en cada servicio que se preste, un descuento sobre la tarifa a abonar por las personas usuarias, equivalente al importe de la bonificación establecida en el apartado anterior.

La entidad colaboradora en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del servicio prestado, referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en esta Disposición.

5. La Administración comprobará que el descuento en la liquidación del canon concesional se corresponde con la correcta aplicación de las bonificaciones efectuadas en los términos establecidos, de tal forma que la empresa concesionaria descontará de la liquidación del canon concesional trimestral las bonificaciones efectuadas en el trimestre anterior por el importe que resulte de aplicar el descuento a cada uno de los servicios prestados a los usuarios. Si la diferencia entre el canon a pagar y las bonificaciones aplicadas en el mismo periodo son favorables a la empresa, dicha cantidad le será abonada por la Junta de Extremadura a la empresa concesionaria.

En el caso de que el resultado sea favorable a la administración como consecuencia de que el importe del canon sea superior a la bonificación trimestral devengada en el mismo período, se realizará la regularización necesaria con los trimestres sucesivos.

6. Las entidades colaboradoras, las personas beneficiarias y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación, estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de verificar la correcta aplicación de las mismas .