Df 1 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
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1. El Gobierno, por medio de decreto, puede:
a) Ampliar el ámbito del Parque Natural y de las reservas naturales parciales establecido por el artículo 1, así como mejorar sus límites.
b) Actualizar las cantidades de las sanciones y multas coercitivas fijadas por la presente ley, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.
2. Se faculta el Gobierno para dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.
