Df 1 se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Este real decreto-ley se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general y Deuda del Estado. Asimismo, se dicta este real decreto-ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
