Df 1 Decreto de Turismo de Cataluña

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D.F. 1ª. Entrada en vigor

Vigente

El presente Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

No obstante, el título IV del libro segundo entrará en vigor en el plazo de un año contado desde la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.