Df 1 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
D.F. 1ª. Subvenciones para la adquisición de Viviendas de Protección Pública en régimen autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el plazo de un mes de la entrada en vigor del presente Decreto se podrán solicitar subvenciones para la adquisición de viviendas de protección pública de régimen autonómico calificadas provisionalmente a las que se refiere esta Disposición, en el modelo que figura como Anexo X de este Decreto, con los requisitos y condiciones siguientes:
a. Podrán solicitar subvenciones los adquirentes que lo sean en primer acceso a la propiedad y vayan a financiar la adquisición de la vivienda mediante un préstamo hipotecario.
b. Se considera adquirentes en primer acceso a aquellos que no tengan o no hubieran tenido vivienda en propiedad o que teniéndola, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o que el valor de la misma determinado, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, no exceda del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
c. Los adquirentes de viviendas de protección pública en régimen autonómico, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo, dispondrán de la posibilidad de beneficiarse de las siguientes subvenciones económicas:
- Para aquellos adquirentes cuyos ingresos familiares no excedan en 2,5 veces el IPREM (sin ponderar) podrán recibir un 5% del precio hasta un máximo de 6.000 euros.
- Para aquellos adquirentes cuyos ingresos familiares no excedan de 3,5 veces el IPREM (sin ponderar) podrán recibir un 4% del precio hasta un máximo de 4.000 euros.
2. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente, dictará la resolución que proceda.
3. La resolución de concesión determinará, motivándolo con referencia a las fechas previstas para el fin de las obras y para la formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa, el ejercicio al que se impute el gasto de la subvención, y condicionará el pago de la subvención a la formalización de un préstamo para la adquisición de la vivienda.
4. La Dirección General competente en materia de vivienda hará un seguimiento de la marcha de las obras y de la tramitación de la documentación de final de obra con el fin de determinar la procedencia de los reajustes de anualidades que sean pertinentes.
5. Una vez otorgada la Calificación Definitiva, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, deberán solicitar el cobro de la subvención en el modelo que figura como Anexo XI, aportando la escritura pública de compraventa de la vivienda, en la que conste el régimen y las limitaciones a las que se encuentra sometida y su inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda, el certificado municipal de empadronamiento en la vivienda y la acreditación de haber fijado en ella el domicilio fiscal.
