Df 1 departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras
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»D.F. 1ª. Carácter básico.
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Esta Orden tiene carácter básico al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.11. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
