Df 1 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
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1.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17, que quedan redactados como sigue:
«1.- Para acceder a una vivienda de protección oficial en propiedad o en derecho de superficie, todas las personas que constituyen la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo en las fechas que, para cada caso, se señalan en el apartado 3 de este artículo.
2.- Para acceder a una vivienda de protección oficial en arrendamiento, todas las personas que constituyen la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en las fechas que, para cada caso, se señalan en el apartado 3 de este artículo».
2.- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 19, con la siguiente redacción:
«Los límites de ingresos máximos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial, se actualizarán el día 1 de enero de cada año teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat correspondiente al último índice interanual publicado en el momento de dicha actualización.
Excepcionalmente y solo para el primer año, la actualización se practicará desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto regulador del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda, aplicando un porcentaje de incremento del 8,5 %».
3.- Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que tendrá la siguiente redacción:
«Para el acceso en compra, se tendrán en cuenta como perceptores de ingresos computables a todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda de protección pública. Para el acceso en alquiler, se tendrán en cuenta como perceptoras de ingresos computables a todas aquellas personas mayores de edad cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y que formen parte de la unidad convivencial».
