Df 1 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo.
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Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
