Df 1 los derechos de las ...GBTI-fobia

Df 1 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

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1. Se añaden seis letras, la 2 bis, la 2 ter, la 2 quater, la 2 quinquies, la 2 sexies y la 2 septies, al artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente texto:

«2 bis. Con el objetivo de promover el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres, el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, la protección de colectivos minorizados y el fomento de la igualdad de oportunidades, deben tenerse en cuenta la perspectiva interseccional y, especialmente, la perspectiva de género en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento de subvenciones, ayudas o becas.

»2 ter. No pueden otorgarse ayudas o subvenciones a actividades que sean discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales; por razón de cualquiera de las formas de violencia machista a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, o por razón de cualquiera de las formas de discriminación a las que se refiere el artículo 1.3 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

»2 quater. Las administraciones públicas no pueden suscribir contratos con entidades que no respeten lo establecido por la presente ley ni otorgarles subvenciones, ni establecer contratos a entidades que promuevan desigualdades por alguno de los motivos a los que se refiere el apartado 2 ter ni otorgarles subvenciones. Tampoco pueden ser beneficiarias de ayudas o subvenciones las entidades que vulneren los derechos sexuales y reproductivos. Ello incluye impedir o dificultar el acceso a una información veraz, necesaria para tomar decisiones autónomas e informadas, o impedir o poner dificultades para tomar decisiones sobre las propias prácticas y preferencias sexuales, y sobre la propia reproducción y las condiciones en las que se lleva a cabo, de acuerdo con los supuestos establecidos por la legislación sectorial aplicable.

»2 quinquies. Las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como beneficiarias a empresas con una plantilla de veinticinco personas o más deben incluir la obligación de estas empresas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo. Las empresas con una plantilla de más de cincuenta personas deben acreditar, además, que cuentan con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI; esta planificación debe incluir un protocolo de actuación para la atención de los acosos y las violencias contra estas personas.

»2 sexies. Las bases reguladoras de subvenciones o ayudas deben requerir a los solicitantes que tienen la condición de entidad o empresa la presentación de una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias, delito de odio o cualquiera de las infracciones establecidas en la legislación en materia antidiscriminatoria, por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.

»2 septies. No pueden otorgarse ayudas o subvenciones a empresas que no presenten la declaración a la que se refiere el apartado 2 sexies o que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o sentencias firmes condenatorias en los términos de dicho apartado.»

2. Se suprime el apartado 7 [sic] del artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.