Df 1 Deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo -art. 52.d) ET-
Ver Indice
»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
