Df 1 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.F. 1ª. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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(DEROGADO)
Uno. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7.° del artículo 134 de la Constitución Española:
a) La escala y los tipos del Impuesto y las deducciones en la cuota.
b) Los demás límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley.
c) Las exenciones del Impuesto.
d) Las circunstancias determinantes de la obligación real del contribuir.
e) El régimen fiscal de las sociedades en régimen de transparencia.
f) La tributación de rentas determinadas por exigencias de armonización con la Comunidad Económica Europea,
g) Los aspectos procedí mentales y de gestión del tributo.
Dos. En Ea modificación de la escala y de las deducciones previstas en la letra a) del apartado anterior se tendrá en cuenta, sin perjuicio de otros factores de política fiscal concurrentes, la tasa de inflación prevista por el Gobierno para el ejercicio en que aquéllas deban surtir efecto.
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
