Df 1 desarrolla el art. 30.1 f) de la Ley 30/1984 -Medidas para la Reforma de la Funcion Publica-
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»D.F. 1ª. Personal docente.
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Por la Ministra de Educación y Cultura se regulará la aplicación al personal docente de la disminución de jornada de trabajo a que se refiere este Real Decreto de forma que sea compatible con las exigencias organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos.
